Martes, Octubre 15, 2024

UNIDAD DE INSPECCIÓN

AMENAC Unidad de Inspección tiene una amplia trayectoria profesional coadyuvando con las autoridades fitosanitarias de México en la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, normas internacionales, requisitos, especificaciones y demás disposiciones legales aplicables.

Nuestra actividad está dirigida a todos aquellos productos vegetales regulados, entre los que se incluyen: semillas, granos, frutos, tubérculos, follaje, entre otros; así como sus subproductos que durante su movilización nacional y comercialización internacional pudieran representar algún riesgo fitosanitario tanto para nuestro país, como para la contraparte importadora; por lo que AMENAC representa un aliado estratégico para todos aquellos productores y comercializadores que quieran asegurar a sus clientes una evaluación fitosanitaria imparcial, objetiva y profesional.

UV-010822-15-VMRE-005
UV-010822-15-VCMREMN-006
UV-010822-15-VCE-006
UV-010822-15-VCTF-002



POLÍTICAS

  • POLÍTICA DE CALIDAD

    “Evaluar la conformidad con normas oficiales mexicanas, a través de servicios de Inspección y certificación fitosanitaria independientes, oportunos, confiables, eficientes e imparciales, cumpliendo con las regulaciones fitosanitarias aplicables y los requisitos de la NMX-EC-17020-IMNC-2014, mejorando continuamente nuestro servicio para satisfacer y superar las expectativas de nuestros usuarios en beneficio de la sanidad vegetal de México.”


  • POLÍTICA DE IMPARCIALIDAD

    ASOCIACIÓN MEXICANA DE EVALUADORES DE LA NORMATIVIDAD A.C., y su personal no podrán diseñar, suministrar, instalar, capacitar, asesorar o ser consultor de los particulares o empresas poseedoras o usufructuarias de los elementos de Inspección contemplados en su alcance técnico. Tampoco podrán aceptar regalos, servicios, favores, préstamos o pagos adicionales por los servicios prestados.

    Cualquier sospecha que comprometa la imparcialidad deberá ser mitigada conforme a las salvaguardas de imparcialidad.
  • POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD

    ASOCIACIÓN MEXICANA DE EVALUADORES DE LA NORMATIVIDAD A.C., y su personal se comprometen a gestionar, resguardar y no revelar la información proporcionada u obtenida durante el proceso de Inspección a terceras personas, solo en aquellos casos que lo establezca la ley o regulación aplicable por lo que se deberá de informar al usuario salvo que esté prohibido por dicha ley; no se considera información confidencial aquella que el usuario hace disponible al público o que se encuentre disponible a este por cualquier medio informativo.
  • POLÍTICA DE CAPACITACIÓN

    La formación y capacitación de personal es de alta prioridad para ASOCIACIÓN MEXICANA DE EVALUADORES DE LA NORMATIVIDAD A.C.,, para la consecución de sus metas y objetivos de la organización; Todo trabajador tiene derecho a cubrir sus necesidades de capacitación y formación relacionados a sus funciones y responsabilidades en forma anual, para el mejor desempeño y superación personal; La capacitación estará orientada a complementar y perfeccionar las competencias de cada trabajador.
  • OBJETIVOS DE CALIDAD:

    1) Obtener y mantener la Acreditación y Aprobación como Unidad de Inspección en materia de Sanidad Vegetal.

    2) Medir la satisfacción de nuestros usuarios, a través de la aplicación y análisis de encuestas de evaluación.

    3) Atender oportunamente cualquier queja o apelación que se presente.

Con base a las aprobaciones y en consonancia con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales incluidos en los alcances antes referidos, AMENAC ofrece servicios fitosanitarios en Verificación de Mercancías Reguladas para Exportación (VMRE), Verificación y Certificación de Mercancías Reguladas para Movilización Nacional (VCMREMN), Verificación y Certificación de Establecimientos (VCE) y Verificación y Certificación de Tratamientos Fitosanitarios (VCTF), que se indican a continuación:

Emisión de Dictámenes de Exportación (DV).

Inspección y expedición de dictámenes fitosanitarios a embarques de vegetales, sus productos y subproductos, coadyuvando con la certificación para la exportación a diversos países. También se inspeccionan y expiden dictámenes fitosanitarios a embarques de productos vegetales que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal no requieren de la certificación para su movilización nacional, pero los usuarios lo requieren con fines de rastreabilidad.

Se inspeccionan embarques de semillas para siembra, mango, aguacate, limón persa, frutillas (arándano, fresa, frambuesa, zarzamora), plátano, papaya, hortalizas, entre otros.
Normas aplicables: Requisitos fitosanitarios del país importador.

Seguimiento Fitosanitario a parcelas o lotes de producción de semilla botánica; así como huertos o predios productores de fruta.

Diversos países importadores de mercancías mexicanas, establecen en los requisitos fitosanitarios para dichos productos, que en México se deban realizar inspecciones del cultivo durante su desarrollo activo, con la finalidad de constatar la ausencia de las plagas de interés cuarentenario para dicho país. Con base en esos requisitos fitosanitarios se planifican visitas de Inspección, que se realizan en diferentes etapas del desarrollo fenológico del cultivo.
Normas aplicables: Requisitos fitosanitarios del país importador.

Evaluación de la conformidad de fruta fresca de mango para exportación a los Estados Unidos de América y otros destinos.

Se inspecciona el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el plan de trabajo signado entre México y los Estados Unidos y otros países, para la exportación de mangos frescos con tratamiento fitosanitario mediante hidrotérmico, mediante la constatación documental y muestreo de la fruta. Esta actividad se realiza en empacadoras ubicadas en los estados de Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Jalisco, Nayarit y Sinaloa.
Normas aplicables: Plan de trabajo para la exportación de mango a: Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Chile y Argentina.

Emisión de Certificados Fitosanitarios para la Movilización Nacional de Productos Vegetales, sus Productos o Subproductos Regulados (CFMN).

La certificación de embarques de vegetales, sus productos y subproductos regulados en alguna disposición legal se realiza mediante la emisión del CFMN, previa Inspección y expedición de dictámenes fitosanitarios, los cuales se pretendan movilizar a zonas de baja prevalencia o zonas libre de plagas reglamentadas, o a empacadoras para exportación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

Se certifican embarques en huertos, empacadoras, centros de acopio, centros de distribución de tiendas de autoservicio (CEDIS), centrales de abasto, predios, invernaderos, entre otros.
Normas aplicables: NOM-001-FITO-2001, NOM-031-FITO-2000, NOM-040-FITO-2002, NOM-041-FITO-2002, Modificación NOM-066-FITO-1995, NOM-075-FITO-1997, NOM-079-FITO-2002, ACUERDO HLB, Acuerdo Drosophila suzukii Matsumura, Acuerdo de la enfermedad de Pierce Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa y sus vectores y demas disposiciones que emita DGSV.

Inspección de Instalaciones Reguladas.

Se realiza la evaluación de la conformidad mediante visita de Inspección huertos, predios, empacadoras (incluye para exportar con irradiación), centros de acopio, industrializadoras, instalaciones avaladas, empacadoras, viveros, invernaderos, despepitadoras, beneficiadoras, entre otras, con el fin de determinar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables incluidas en el alcance de la aprobación en la materia de VCE.
Normas aplicables: NOM-001-FITO-2001, NOM-031-FITO-2000, NOM-040-FITO-2002, NOM-041-FITO-2002, Modificación NOM-066-FITO-1995, NOM-075-FITO-1997, NOM-079-FITO-2002, ACUERDO HLB, NOM-022-SAG/FITO-2016

Inspección y certificación de fruta fresca en empacadoras con fines de exportación mediante la aplicación de irradiación.

Se realiza la evaluación de la conformidad de los embarques de fruta fresca que ingresa a las empacadoras de exportación mediante la aplicación de irradiación, así como la certificación para su movilización hacia la planta de tratamiento de irradiación.

Esta actividad se realiza mediante la Inspección documental y el muestreo de la fruta. Cuando se conforma el embarque, se emite el DV y el CFMN, cuando aplique, para su movilización a la planta de tratamiento.
Normas aplicables: NOM-075-FITO-1997 y Disposiciones aplicables para la exportación de fruta irradiada a Estados Unidos.

Inspección y Certificación de la aplicación de tratamientos fitosanitarios químicos.

De acuerdo con la aprobación y a los alcances en la materia de VCTF, se inspecta la aplicación de los tratamientos fitosanitarios realizados por las empresas certificadas para prestar tales servicios.
Normas aplicables: NOM-075-FITO-1997, Requisitos fitosanitarios del país importador, Hojas de requisitos para la importación de vegetales a México.

Inspección de Empresas Prestadoras de Servicio en Tratamientos Fitosanitarios.

De acuerdo con la aprobación y a los alcances en la materia de VCE, se inspecciona que las empresas prestadoras del servicio de tratamientos fitosanitarios cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/FITO-2016 con relación a infraestructura, materiales y equipos.

Las empresas que se pueden inspeccionar son aquellas que aplican tratamientos fitosanitarios con bromuro de metilo, fosfina, bromuro de metilo en cámaras de fumigación e hidrotérmico, y que además no se les inspecciona ni certifica la aplicación de tales tratamientos.
Normas aplicables: NOM-022-SAG/FITO-2016

Inspección de las Guarda Custodias y responsabilidad para productos de importación.

Se constata el debido cumplimiento de los “Lineamientos por los que se establece el procedimiento de Guarda Custodia y Responsabilidad” (Aviso 126 del 3 de agosto del 2012) o del “Procedimiento para el ingreso de granos y semillas, excepto para siembra, de importación, ante la detección de suelo”, mediante la reciba del embarque en el lugar de resguardo del producto, inspeccionando su integridad y revisión documental y se mantiene una vigilancia de que el producto importado se mantiene en resguardo, y una vez obtenido el resultado del laboratorio de pruebas, o en su caso eliminación del suelo y su destrucción o tratamiento, se envía el informe correspondiente a la DGSV para su liberación.
Normas aplicables: Procedimiento para la aplicación de Guarda Custodia y Responsabilidad (GCyR) y Hojas de requisitos para la importación de vegetales a México.

Inspección y certificación de la aplicación del tratamiento hidrotérmico.

Normas aplicables: NOM-075-FITO-1997, Plan de trabajo para la exportación de mango a: Japón, Australia, Nueva Zelanda, Chile y Argentina.

Inspección del procedimiento para la importación de granos y semillas, excepto para siembra, destinados a procesamiento, transformación e industrialización.

Se constata el debido cumplimiento del “Procedimiento para la importación de granos y semillas, excepto para siembra, destinados a procesamiento, transformación e industrialización” mediante la reciba del embarque en el lugar de procesamiento, transformación e industrialización, inspectando su integridad y revisión documental y se mantiene una vigilancia de que el producto se industrialice en su totalidad, se envía el informe correspondiente a la DGSV.
Normas aplicables: Procedimiento para la aplicación de Guarda Custodia y Responsabilidad (GCyR)